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Seguro Ambiental Obligatorio
– artículo 22 de Ley General del Ambiente (LGA) N°
25.675-
El
Decreto 1638/2012, dispuso un nuevo marco normativo para el seguro de
daño ambiental de incidencia colectiva. Asimismo, en su artículo 2º
dispuso que, “La SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
deberá elaborar planes de seguros para brindar cobertura a lo establecido
en el artículo 22 de la
Ley Nº
25.675, los cuales se regirán, únicamente por las condiciones de carácter
general y uniforme que establezca la misma”
Mediante
la Resolución Nº 37.160/2012
esta Superintendencia procedió a cumplimentar con lo establecido en el
citado artículo, elaborando las condiciones contractuales correspondiente
a:
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a) Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva y;
b) Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva
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