Las actividades
de las Aseguradoras pueden clasificarse de acuerdo a los riesgos que cubren
según los denominados Ramos de Seguros.
De esta forma puede decirse que:
Ramos es la agrupación
de riesgos afines. El nombre de cada ramo representa un elemento común que le
da origen.
La clasificación
de los Ramos no puede ser absolutamente rígida, ya que el desarrollo humano y
tecnológico va generando la aparición y modificación de sectores económicos y
áreas de actividad o desempeño de las personas, lo que a su vez provoca la
aparición de nuevos riesgos asegurables y/o la modificación de los ya
existentes.
Esto requiere que
la forma de clasificar los riesgos y los planes que proponen las aseguradoras
para cubrirlos sea elástica, o que por lo menos sean actualizados
periódicamente para que no pierdan vigencia.
Por otro lado, la
modificación muy frecuente de este tipo de clasificaciones genera problemas de
comparabilidad en el tiempo, lo que demanda una apreciación ajustada de los
momentos en que realmente debe modificarse la lista de Ramos a utilizar. En
esta Superintendencia de Seguros, existe actualmente una clasificación de
Ramos, cuyos tres primeros niveles se incluyen a continuación.
CLASIFICACIÓN DE RAMOS
Seguros Patrimoniales
|
|
|||||
|
|
Accidentes a Pasajeros |
|
||||
|
|
Accidentes del Trabajo |
|
||||
|
|
Aeronavegación |
|
||||
|
|
Automotores Cascos |
|
||||
|
|
Automotores Responsabilidad Civil |
|
||||
|
|
Caución |
|
||||
|
|
Combinado Familiar e Integral de
Consorcio |
|
||||
|
|
Crédito |
|
||||
|
|
Cristales |
|
||||
|
|
Ganado |
|
||||
|
|
Granizo |
|
||||
|
|
Incendio
|
|
||||
|
|
Responsabilidad Civil |
|
||||
|
|
Riesgos del Trabajo (ART) |
|||||
|
|
Riesgos Varios u Otros Riesgos
Patrimoniales |
|||||
|
|
Robo y Riesgos Similares |
|
||||
|
|
Técnico |
|
||||
|
|
Transportes Cascos |
|
||||
|
|
Transportes Mercaderías |
|
||||
|
|
Transporte Público de Pasajeros |
|
||||
|
Seguros
de Personas |
||||||
|
|
Accidentes Personales |
|
||||
|
|
Retiro |
Individual |
||||
|
|
Retiro |
Colectivo |
||||
|
|
Retiro |
Renta Vitalicia Previsional |
||||
|
|
Salud |
|
||||
|
|
Sepelio |
Individual |
||||
|
|
Sepelio |
Colectivo |
||||
|
|
Vida |
Individual |
||||
|
|
Vida |
Colectivo |
||||
|
|
Vida |
Previsional |
||||
|
|
Vida |
Obligatorio (DECRETO 1567/74) |
||||
|
|
Vida |
Obligatorio (TRABAJADORES RURALES) |
||||
|
|
Vida |
Obligatorio (TRIPULACIONES DE EMBARCACIONES DE PESCA) |
||||
|
|
Vida |
Obligatorio (ESPECTADORES DE JUSTAS DEPORTIVAS) |
||||
AUTORIZACIONES
Las aseguradoras radicadas en el país,
deben gestionar ante esta Superintendencia la autorización para desempeñarse en
cada uno de los ramos y planes.
Las entidades aseguradoras autorizadas
a operar en los distintos ramos del seguro pueden utilizar los planes,
cláusulas y demás elementos técnico - contractuales aplicables a los mismos sin
necesidad de trámite previo alguno, siempre que los planes hayan sido aprobados
mediante resoluciones de carácter general, caso contrario las aseguradoras
deben solicitar la autorización con carácter particular o pueden utilizar los planes autorizados a otra
entidad comunicándolo previamente a
La lista de todas
las Resoluciones
de Carácter General aplicables a cada Ramo se incluye en archivo
aparte.
También pueden
consultarse archivos en los que se incluye el detalle de los Ramos
autorizados para cada Entidad, las Entidades autorizadas a operar en cada Ramo
y las Autorizaciones por Entidad.
Debe tenerse presente que la información allí incluida surge
de los datos suministrados por las propias Entidades Aseguradoras en respuesta
a