ENCUBRIMIENTO
Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO
FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO.
Se
trata de detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en
circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de
legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del
terrorismo.
CONCEPTO
DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir,
administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier de otro modo en
circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la
consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los
subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o
por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
CONCEPTO
DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se propende a la
represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita
terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los
delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
PRINCIPIO
BASICO:
a)
RECABAR
la identidad de sus clientes.
b)
INFORMAR
operaciones sospechosas o inusuales a
c)
EVITAR
que el sospechado o terceros tomen conocimiento de las actuaciones labradas en
cumplimiento de la ley 25.246 y sus modificatorias.
OPERACIONES
SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia
e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE
COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA para el perfil del cliente analizado,
SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA O
REITERADA.
UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La ley 25.246 creó
ESTA UNIDAD HA DICTADO, DESDE SU CREACIÓN HASTA LA
ACTUALIDAD, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ORIENTADAS AL SECTOR SEGUROS:
“RESOLUCIÓN UIF Nº
32/2011”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
19/2011”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
11/2011”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
266/2009”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
08/2003”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
50/2008”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
06/2005”
“RESOLUCIÓN UIF Nº
04/2002”
EN LAS RESOLUCIONES UIF Nº 19/2011 Y 32/2011, SE
ESTABLECIERON LAS PAUTAS QUE DEBERÁ CUMPLIR