ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS
DE ORIGEN ILICITO
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Se trata de detectar y prevenir la
introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros
o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de
propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.
CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE
ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir, administrar, vender,
gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un
delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que los bienes
originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen
lícito.
CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO: Se
propende a la represión de las actividades de quien a través de cualquier
modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o
recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que
serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
PRINCIPIO BASICO: Las empresas aseguradoras, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, los productores asesores de seguros,
agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, son SUJETOS
OBLIGADOS a:
a) recabar IDENTIDAD de sus clientes,
b) INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales
c) EVITAR que el sospechado o terceros tomen conocimiento de las actuaciones labradas en cumplimiento
de la ley 25.246.
OPERACIONES SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo
con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de
la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN
INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O
INJUSTIFICADA, SEAN REALIZADAS EN FORMA
AISLADA O REITERADA.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
En 1998 la Declaración de Principios de Basilea reconoció la necesidad de
colaboración del sistema financiero con la labor de los organismo o agentes
estatales en la detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales .
La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la inteligencia de recibir,
analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados
para – en su caso- canalizarla a las autoridades referidas a la represión de
los delitos referidos al lavado de dinero.
ESTA UNIDAD HA DICTADO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ORIENTADAS AL SECTOR
SEGUROS:
“RESOLUCIÓN UIF Nº 04/2002”
“RESOLUCIÓN UIF Nº 06/2005”
“RESOLUCIÓN UIF Nº 50/2008”
ASIMISMO, DICTO LAS RESOLUCIONES UIF Nº 08/2003 Y 266/2009, ESTABLECIENDO LAS
PAUTAS QUE DEBERA CUMPLIR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN EN SU
CALIDAD DE SUJETO OBLIGADO SEGÚN EL ARTICULO 20, INC.15 DE LA LEY Nº 25.246
LA UNIDAD ANTILAVADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION(“UASSN”); fue creada
por la Resolución SSN Nº 28.608 del 7-3-2002 y tiene como finalidad esencial
recabar, recibir y analizar información “sensible” relativa al lavado de activos
o financiamiento del terrorismo en orden al sector seguros y relacionarse con
otras unidades similares que operan en ámbitos públicos y muy especialmente con
la Unidad de Información Financiera.
Con fecha 06/05/2008 el Organismo dicto la Resolución SSN Nº 32841 creando
el Sistema ALSEP.
Respecto a SSN
*Resolución SSN Nº 28608
*Resolución SSN Nº 30581
*Resolución SSN Nº 32841
Unidad de
Información Financiera