ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

 

Se trata de detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.

 

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que los bienes originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.

 

CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se propende a la represión de las actividades de quien a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.

 

PRINCIPIO BASICO: Las empresas aseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, son SUJETOS OBLIGADOS a:

a) recabar IDENTIDAD de sus clientes,

b) INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales

c)  EVITAR que el sospechado o terceros tomen conocimiento   de las actuaciones labradas en cumplimiento de la ley 25.246.

 

OPERACIONES SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA, SEAN REALIZADAS EN  FORMA AISLADA O REITERADA.  

 

 

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


En 1998 la Declaración de Principios de Basilea reconoció la necesidad de colaboración del sistema financiero con la labor de los organismo o agentes estatales en la detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales . La ley 25.246 creó  la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso- canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos referidos al lavado de dinero.


ESTA UNIDAD HA DICTADO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ORIENTADAS AL SECTOR SEGUROS:

“RESOLUCIÓN UIF Nº 04/2002”
“RESOLUCIÓN UIF Nº 06/2005”
“RESOLUCIÓN UIF Nº 50/2008”
ASIMISMO, DICTO LAS RESOLUCIONES UIF Nº 08/2003 Y 266/2009, ESTABLECIENDO LAS PAUTAS QUE DEBERA CUMPLIR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN EN SU CALIDAD DE SUJETO OBLIGADO SEGÚN EL ARTICULO 20, INC.15 DE LA LEY Nº 25.246

 

LA UNIDAD ANTILAVADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION(“UASSN”);  fue creada por la Resolución SSN Nº 28.608 del 7-3-2002 y tiene como finalidad esencial recabar, recibir y analizar información “sensible” relativa al lavado de activos o financiamiento del terrorismo en orden al sector seguros y relacionarse con otras unidades similares que operan en ámbitos públicos y muy especialmente con la Unidad de Información Financiera.
Con fecha 06/05/2008 el Organismo dicto la Resolución SSN Nº 32841 creando el Sistema ALSEP.

 

Respecto a SSN


*Resolución SSN Nº 28608
*Resolución SSN Nº 30581
*Resolución SSN Nº 32841

 

 

Unidad de Información Financiera