ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

 

Se trata de detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.

 

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier de otro modo en circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

 

CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se propende a la represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

 

PRINCIPIO BASICO: La Superintendencia de Seguros de la Nación, las empresas aseguradoras, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, son SUJETOS OBLIGADOS a:

a)      RECABAR la identidad de sus clientes.

b)      INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales a la Unidad de Información Financiera (UIF).

c)      EVITAR que el sospechado o terceros tomen conocimiento de las actuaciones labradas en cumplimiento de la ley 25.246 y sus modificatorias.

 

OPERACIONES SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA para el perfil del cliente analizado, SEAN REALIZADAS EN  FORMA AISLADA O REITERADA.  

 

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso- canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos referidos al lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

 

 

ESTA UNIDAD HA DICTADO, DESDE SU CREACIÓN HASTA LA ACTUALIDAD, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ORIENTADAS AL SECTOR SEGUROS:

“RESOLUCIÓN UIF Nº 32/2011”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 19/2011”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 11/2011”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 266/2009”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 08/2003”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 50/2008”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 06/2005”

“RESOLUCIÓN UIF Nº 04/2002”

EN LAS RESOLUCIONES UIF Nº 19/2011 Y 32/2011, SE ESTABLECIERON LAS PAUTAS QUE DEBERÁ CUMPLIR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL MERCADO ASEGURADOR, RESPECTIVAMENTE, EN SUS CUALIDADES DE SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN EL NUEVO ARTÍCULO 20, INCS. 8 Y 16 DE LA LEY Nº 25.246 (MODIFICADA POR LA LEY 26.683).

 

LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO(“CPCLAFT”); fue creada por la Resolución SSN Nº 35.728 del 26 de abril de 2011 y tiene como finalidad esencial intervenir en todo lo relativo a la ley 25.246 y sus modificatorias, decretos reglamentarios y normas que se dicten al respecto. Dicha Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tiene a cargo la implementación, coordinación y control del cumplimiento de las políticas que en la materia establezca el Superintendente de Seguros, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes y las recomendaciones internacionales en la materia. Para ello, la Coordinación entiende en la supervisión del adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino, así como en la relación de esta Superintendencia con otros organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a esta materia.